Se trata de los Divorcio de Mutuo Acuerdo, con o sin hijos, cuando en el Convenio Regulador o en el Pacto de Convivencia Familiar se incluye la liquidación de gananciales, o la extinción de condominio de los bienes comunes en caso de que exista separación de bienes.
Los cónyuges han de estar de acuerdo con el reparto de sus bienes.
Deben saber que una vez aprobado judicialmente el Convenio/Pacto de Convivencia, los cónyuges podrán inscribir a su nombre, directamente en el Registro de la Propiedad, los bienes que cada uno se haya adjudicado en la liquidación de gananciales o extinción de condominio, sin necesidad de escritura pública.
En este importe están incluidos los honorarios del Abogado y los del Procurador.
La primera visita y las posteriores que se pudieran necesitar, también vienen incluidas en este importe.
En todas las visitas será atendido siempre por un abogado colegiado especializado en derecho de familia.
* En el caso de liquidaciones de sociedades de gananciales o extinciones de condominio con más de dos bienes inmuebles: consulte precio.
* En caso de que uno de los cónyuges sea extranjero, consultar precio (si la ley aplicable a su divorcio fuera la española, el coste sería el mismo, pero si hubiera de aplicarse la ley extranjera, llevará un suplemento).
Contacte con nosotros llamando al móvil 657 59 71 75. También puede solicitar cita previa a través de nuestro correo electrónico: alascioabogados@gmail.com
Los pasos a seguir y la documentación necesaria son los mismos que para el Divorcio Express Básico o para el Divorcio Express con Hijos, según sea su caso.
Contacte con nosotros llamando al móvil 657 59 71 75 y le informaremos gratuitamente y sin compromiso sobre los trámites necesarios para obtener el divorcio lo antes posible, según las circunstancias particulares de su caso.
Si usted queda interesado, le daremos cita para reunirse con el Letrado especializado en derecho de familia.
En esta reunión el Letrado atenderá todas sus dudas y le asesorará sobre su caso concreto, pidiéndole la información y documentación necesaria para preparar su Convenio de Divorcio.
También puede solicitar cita previa a través de nuestro correo electrónico: alascioabogados@gmail.com
El Convenio Regulador es el documento que tienen que firmar los cónyuges, con el contenido que exige la ley, para presentar en el Juzgado.
Una vez dispongamos de toda la documentación e información, el Letrado preparará el Convenio (en un plazo aproximado de 48 horas) y les citará en su despacho para revisarlo y firmarlo.
A continuación, el Procurador lo presentará en el Juzgado junto con la demanda de Divorcio.
Ustedes deberán acudir al Juzgado el día que sean citados para ratificar el Convenio Regulador.El Procurador les acompañará. Esta comparecencia es solo un trámite donde ustedes simplemente tendrán que firmar ante el Juzgado que están de acuerdo con el Convenio presentado.
Finalmente se dictará Decreto declarando su Divorcio, que será inscrito en el Registro Civil.
La pueden solicitar directamente, acudiendo al Registro Civil de la localidad donde se celebró el matrimonio; o a otro Registro Civil (desde el que lo tramitarán con el Registro de origen); o bien, solicitarlo on-line en la página web del Ministerio de Justicia. Para realizar esta solicitud on-line pinche aquí.
En el supuesto de que existan en el matrimonio hijos mayores de edad que no dependan ya económicamente de la familia, también es necesario aportar al Juzgado la certificación de nacimiento, aunque no se regulará nada sobre ellos en el Convenio de Divorcio.
Estas Certificaciones las pueden solicitar directamente, acudiendo al Registro Civil de las localidades donde tuvieron lugar los nacimientos; o a otro Registro Civil (desde el que lo tramitarán con el Registro de origen); o bien, solicitarlo on-line en la página web del Ministerio de Justicia. Para realizar esta solicitud on-line pinche aquí.
Puede solicitarlo telefónicamente llamando al número de información municipal 010.
Únicamente en el caso de que ustedes hayan otorgado Capitulaciones matrimoniales ante Notario, para establecer el régimen económico de su matrimonio.
Únicamente en el caso de que ya estuvieran separados judicialmente y quisieran obtener el divorcio.
Pinche aquí para conocer los datos que nos tendrá que facilitar para preparar su Convenio de Divorcio.
Contacte con nosotros llamando al móvil 657 59 71 75 y le informaremos gratuitamente y sin compromiso sobre los trámites necesarios para obtener el divorcio lo antes posible, según las circunstancias particulares de su caso.
Si usted queda interesado, le daremos cita para reunirse con el Letrado especializado en derecho de familia.
En esta reunión el Letrado atenderá todas sus dudas y le asesorará sobre su caso concreto, pidiéndole la información y documentación necesaria para preparar su Pacto de Conviviencia.
También puede solicitar cita previa a través de nuestro correo electrónico: alascioabogados@gmail.com
El Pacto de Convivencia Familiar es el documento que tienen que firmar los cónyuges, con el contenido que exige la ley, para presentar en el Juzgado.
Una vez dispongamos de toda la documentación e información, el Letrado preparará el Pacto de Convivencia (en un plazo aproximado de 48 horas) y les citará en su despacho para revisarlo y firmarlo.
A continuación, el Procurador lo presentará en el Juzgado junto con la demanda de Divorcio.
Ustedes deberán acudir al Juzgado el día que sean citados para ratificar el Pacto de Convivencia Familiar. El Procurador les acompañará. Esta comparecencia es solo un trámite donde ustedes simplemente tendrán que firmar ante el Juzgado que están de acuerdo con el Pacto presentado.
A lo largo de los días siguientes, previa revisión del Fiscal, el Juez dictará Sentencia declarando su Divorcio, que será inscrita en el Registro Civil.
La pueden solicitar directamente, acudiendo al Registro Civil de la localidad donde se celebró el matrimonio; o a otro Registro Civil (desde el que lo tramitarán con el Registro de origen); o bien, solicitarlo on-line en la página web del Ministerio de Justicia. Para realizar esta solicitud on-line pinche aquí.
En el supuesto de que existan en el matrimonio hijos mayores de edad que no dependan ya económicamente de la familia, también es necesario aportar al Juzgado la certificación de nacimiento, aunque no se regulará nada sobre ellos en el Pacto de Convivencia.
Estas Certificaciones las pueden solicitar directamente, acudiendo al Registro Civil de las localidades donde tuvieron lugar los nacimientos; o a otro Registro Civil (desde el que lo tramitarán con el Registro de origen); o bien, solicitarlo on-line en la página web del Ministerio de Justicia. Para realizar esta solicitud on-line pinche aquí.
Puede solicitarlo telefónicamente llamando al número de información municipal 010.
Únicamente en el caso de que ustedes hayan otorgado Capitulaciones matrimoniales ante Notario, para establecer el régimen económico de su matrimonio.
Únicamente en el caso de que ya estuvieran separados judicialmente y quisieran obtener el divorcio.
Pinche aquí para conocer los datos que nos tendrá que facilitar para preparar su Pacto de Convivencia Familiar.